41 oraciones de ejemplo con ciudadania

DE LA CIUDADANIA.

° de la Constitucion del Estado de Buenos Aires, y á las leyes de ciudadania de las principales naciones de Europa.

La ley de ciudadania en el Estado de Buenos Aires.

Los varios modos de adquirir la ciudadania.

Para conocerlo, trataremos de los medios porque se adquiere la ciudadania, y cual es la práctica que siguen hoy las naciones civilizadas, que reconocen los principios del Derecho Público Internacional.

En otros el domicilio, esto es cierta manera de establecimiento ó cierto número de años de residencia, &a. Por lo que se no existe una regla absoluta reconocida por el Derecho Público, que haya uniformado la ciudadania.

Se , pues, que hasta entónces no solo la Inglaterra no habia pretendido jamás estender la ciudadania á los hijos de sus subditos nacidos en el estrangero, sino que les era espresamente negada aun á los hijos de los príncipes herederos de la Corona.

Pero, aun suponiendo, que todas las naciones Europeas hubiesen convenido en reconocer los principios que combatimos, ¿con que derecho la Inglaterra, que declara súbditos Británicos á los hijos de padres Argentinos, nacidos dentro de su territorio, vendria á exijirnos que reconociesemos la ciudadania inglesa, en aquellos hijos de sus súbditos nacidos en el nuestro?

Verdadera interpretacion que debe darse á las leyes de ciudadania de las naciones.

Espíritu de la ley de ciudadania en Inglaterra, en Francia.

Ahora vamos á entrar en otras consideraciones con que robusteceremos los argumentos que dejamos sentados, y pasaremos á averiguar lo que importa la declaracion de ciudadania decretada por algunas de las naciones de Europa, en cuanto á sus súbditos nacidos fuera de su territorio.

De lo dicho deducimos, pues, que las leyes que establecen la ciudadania á los hijos de sus nacionales nacidos en el estrangero, no importan sino un privilejio, una concesion hecha en favor de los hijos de sus subditos, la que pueden aceptar, cuando la ley del pais de su nacimiento no se opone á ello.

Y tan verídico es este principio, que segun las diversas lejislaciones, el nacimiento no importa siempre el reconocimiento tácito de la ciudadania, aun no habiendo conflicto con las leyes del pais del nacimiento.

Asi vemos que en alguna de ellas, ademas de este requisito, se les exije, ya que pasen á la nacion de sus padres, donde deben residir un cierto tiempo determinado, ya se les obliga á prestar el juramento cívico, ya otras ceremonias previas, sin las que no queda consumado el hecho del reconocimiento de la ciudadania.

No obstante que lo dicho es mas que suficiente para probar, que la interpretacion que se ha querido dar al principio general, de que los hijos siguen siempre la condicion de sus padres, no puede imponerse como obligatorio á nacion alguna respecto á la ciudadania, vamos á presentar nuevos egemplos que probarán al mismo tiempo la anomalia que presentan aun las leyes vigentes entre las naciones mas civilizadas.

Estas leyes, mas duras y perjudiciales seguramente que la declaracion de ciudadania de los hijos de un súbdito estrangero, han sido respetadas por todas las demas naciones, y aquellas que han querido substraerse al derecho del dominio y soberania con que les eran impuestas á sus súbditos, solo lo consiguieron por tratados especiales y concesiones recíprocas.

Ciudadania natural ó de nacimiento.

Bajo este mismo punto de vísta es, pues, que debe considerarse la ciudadania procedente del nacimiento ó del orígen.

Tenemos, pues, aquí otra de las muchas anomalias que hemos citado ya, por la cual las leyes de Francia declaran súbdito al hijo de estrangero que, no habiéndose naturalizado, ha debido transmitir al hijo, segun sus leyes, la ciudadania que tenia antes de establecerse en Francia sin ánimo de regresar, por cuanto este solo hecho no prueba que él hubiese querido aceptar para y su descendencia la ciudadania francesa.

De consiguiente los ciudadanos del Estado que emigran de él, ó que se dirijen al estrangero en prosecucion de sus negocios, no se hallan en el caso de ofrecernos influencia alguna, moral ni material como nacion: de aquí se deduce que no hay conveniencia por nuestra parte en decretar una ciudadania para los hijos de nuestros súbditos nacidos en el esterior.

Ley de ciudadania bajo el régimen español.

La ley de ciudadania dictada por la Constitucion de 1854¿es una nueva ley que ha venido á transtornar el órden de cosas establecido?

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Leyes patrias de 1815, 1817, 1826 y 1854.La ciudadania natural en Inglaterra, Bélgica, España, etc.

Y él dijo: . 28 Y respondió el tribuno: Yo con grande suma alcancé esta ciudadania.

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